SOLIS, ANGEL ALBERTO -3- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando resarcimiento por incapacidad psicofísica por evento del 13/07/2013. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de prueba que acredite el nexo causal y la denuncia oportuna, aunque reconoció existencia del vínculo laboral y la afiliación de la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOLIS, ANGEL ALBERTO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (acción contra la aseguradora vinculada a Jumbo Retail Argentina S.A.).
Objeto: indemnización por accidente de trabajo/ley especial por lesión ocurrida el 13/07/2013 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (el actor alegó incapacidad del 28,43% de la T.O.; ya había percibido $60.723,04 por accidente de 13/09/2011).
Decisión: se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba que acredite el nexo causal entre las tareas alegadas y la patología declarada y por no constar la denuncia oportuna; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Del expediente no surge prueba alguna que afirme que las tareas realizadas por el actor fueron las que le produjeron la enfermedad y patología denunciada. Frente a ello, no cabe más que rechazar la demanda debido a que en la causa no existe prueba alguna que acredite el nexo causal y que la parte actora haya realizado la denuncia oportunamente.-"
"La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante". (Dr. Enrique M. Falcón, “Tratado de la Prueba” Editorial Astrea, 2003).
Sobre la valoración pericial y la incapacidad psicológica: "Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. En ese orden de ideas, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica..." y "estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física del 7% ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido y del estado de salud del actor..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; resolución unipersonal de primera instancia.
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