CANTERO, IVAN LEONEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral bajo la Ley Especial (actor Iván Leonel Cantero contra ART Interacción S.A.). La Cámara determinó los intereses conforme al considerando II y reguló costas y honorarios asignando 110,01 UMA para la actora, 105,30 UMA para la demandada y 56,77 UMA para la perita, además del 30% para quienes suscribieron escritos ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
CANTERO, IVAN LEONEL.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en el marco de la Ley Especial (Accidente – Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó los intereses conforme los lineamientos del considerando II del pronunciamiento (aplicando lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802), mantuvo lo dispuesto en materia de costas y reguló honorarios: a los profesionales de la parte actora en 110,01 UMA ($11.465.242,20), a los de la demandada en 105,30 UMA ($10.974.366,00), a la perita médica en 56,77 UMA ($5.916.569,40) y fijó que los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara percibirán el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En cuanto al tema, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por lo expuesto propongo, se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II.-, del presente pronunciamiento; se mantenga lo dispuesto en materia de costas; se regulen los honorarios a los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 110,01 UMA ($11.465.242,20), de la demandada en 105,30 UMA ($10.974.366,00) y a la perita médica en 56,77 UMA ($5.916.569,40), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículo 30 Ley 27423)."
- Votos: Los Dres. Victor Arturo Pesino y Maria Dora Gonzalez votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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