RAMIREZ TORO, MANUEL WILFREDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad profesional por COVID-19 (01/08/2020) y por un accidente laboral lumbar (28/09/2021). El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $1.117.104,73 por la enfermedad profesional y $604.317,38 por el accidente, determinando porcentajes de incapacidad y aplicando actualización por RIPTE e intereses conforme lo fundamentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. MANUEL WILFREDO RAMIREZ TORO (C.U.I.L. 23-94231382-9).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora), por accidentes/ER de ASOCIACION CIVIL MATER DEI (empleador).
Objeto: Recurso de apelación contra dictámenes del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) por divergencia en la determinación de incapacidad: (a) reconocimiento de incapacidad y condena por enfermedad profesional por COVID-19 con primera manifestación 01/08/2020; (b) reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente laboral del 28/09/2021 (lumbociatalgia postraumática).
Decisión: Se hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $1.117.104,73 por la enfermedad profesional del 01/08/2020 y $604.317,38 por el accidente del 28/09/2021, dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 LO, más intereses conforme las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; y regulación de honorarios (40 UMAS actor, 30 UMAS demandada, 3 UMAS perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la pericia y conclusión global de incapacidad: “…INCAPACIDAD A la fecha del examen médico legal se estima que el Sr. Manuel Wilfredo Ramírez Toro, como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el exhaustivo examen clínico, físico, psiquiátrico y resultado de exámenes complementarios, presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 38% de la T.O. (TREINTA Y OCHO/100) … Resultado del porcentual de incapacidad: 33.71% + 3.37% + 0.92% = 38% de la T.O.”
2) Sobre la valoración del daño psíquico: “...ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica… Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O.”
3) Sobre aplicación del baremo y decisión en el caso COVID-19: “La Ley de Riesgos del Trabajo ‘subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo…’ … Desde ésta perspectiva, y considerando los fundamentos esgrimidos por la parte demandada en su impugnación, de fecha 26/06/2025, en lo que respecta a la patología AGEUSIA, no otorgaré la incapacidad estipulada por el perito médico.”
4) Cálculo de indemnizaciones y suma final por cada hecho: “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $930.920,61... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 … el total del monto ascenderá a la suma de $1.117.104,73.” y respecto del segundo hecho: “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $503.597,82… adicionándose el 20% ($100.719,56), el total del monto ascenderá a la suma de $604.317,38.-”
5) Sobre intereses: “...propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito… un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el fallo es de un único juez de primera instancia que resolvió conforme lo transcripto.
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