HERRERA, EMILIO FABIAN (SE ACU EL 18477/21) Y OTROS c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo y accesorios de condena contra EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas fijadas, dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y reguló las costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Emilio Fabián Herrera (y otros, autos acumulados).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo / enfermedad profesional y reclamo de indemnizaciones y accesorios (intereses, repotenciación, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas en los considerandos; dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios de grado; impuso las costas de primera instancia a EXPERTA ART S.A.; reguló los honorarios de las partes y peritos en UMA y su equivalente en pesos; impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo asignado en la primera regulación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En orden a los accesorios de condena, agravio común del trabajador y de EXPERTA ART S.A., es menester señalar lo expuesto al respecto en el pronunciamiento de grado: 'Consecuentemente, la presente acción prosperará por la suma de capital de $880.097,09.
- que la demandada deberá abonar mediante depósito en autos, con más la potenciación e intereses que se indicarán. Dicha suma deberá ser repotenciada desde la fecha de toma de conocimiento hasta su efectivo pago mediante la aplicación del índice RIPTE aplicable al periodo en cuestión, el que se obtendrá mediante la división del índice vigente a la fecha en la que deba ponerse a disposición la indemnización' dividido por el 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante', menos '1' y multiplicado por '100' (conf. ap. art. 12 ap. 2 ley 24.557 actualizado). Solo en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo condenada no ponga a disposición el pago de la indemnización diferida a condena dentro del plazo indicado, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. ap. 3 art. cit., conf. DNU 360/2019 adoptado en su faz reglamentaria como facultad delegada por la norma sustantiva en su artículo 11.3 de la LRT).'"
2) "Sobre el tópico, es dable precisar que no resulta procedente, en la especie, la aplicación del Decreto 669/19 ... esta Sala destacó que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
3) "A influjo de la solución que antecede y de acuerdo con lo normado en el art. 279 del C.P.C.C.N. corresponde dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y proceder a una determinación originaria de dichos aspectos... se impongan las costas de primera instancia a EXPERTA ART S.A., vencida en lo sustancial (art. 68 del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios ... en 113,55UMA, 108,01UMA, 29,43 UMA, 20UMA y 5UMA, equivalentes –en ese orden
- a $11.834.181, $11.256.802,20.-, $ 3.067.194,60.
- , $ 2.084.400.-y $ 521.100.
- ... se impongan las costas de Alzada por su orden, ... y se regulen los honorarios ... en el 30%, de lo asignado por la anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos que integran el acuerdo (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y el dispositivo arriba transcripto es el que resolvió la Cámara.
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