SCHWINDT, CRISTIAN MATIAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 15/06/2023 y solicitó que se revoque el dictamen de la Comisión Médica N°10; el Juzgado confirmó el dictamen del 4/9/2025 y rechazó el recurso por falta de prueba, ordenando costas y regulando honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
SCHWINDT, CRISTIAN MATIAS (C.U.I.L. N° 20408458537).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: REHAU S.A., CUIT N° 30676575665).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (4/9/2025) que concluyó la inexistencia de incapacidad laboral por el siniestro denunciado del 15/06/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente reparación. Se consignó remuneración declarada de $200.000,00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 4/9/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS a la representación letrada de la actora, 8 UMAS a la representación letrada de la demandada y 2 UMAS para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
“Que en tal sentido afirma que no surge ni existe un fundamento lógico por el cual no se le otorgo de incapacidad de la TO.”
Relación sobre la prueba pericial: “Con fecha 3/08/2026 la galeno presento un escrito manifestando: ‘Que habiendo citado al actor a los fines del examen médico legal para el día 12 de Febrero, 14 de Mayo y 16 de Julio próximo pasado, no se ha hecho presente en ninguna de las tres citaciones’.”
Resolución sobre la incomparecencia: “Para proveer el escrito intitulado 'SOLICITA...' del 7/8/26: Ante la incomparecencia del actor al turno médico y el silencio observado a la vista conferida el día 3/8/26, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de autos y, en consecuencia, considerar de imposible cumplimiento la pericial médica de autos. NOTIFIQUESE Hácese saber al perito médico que ha cesado su cometido y que, oportunamente, se le regularán honorarios profesionales. NOTIFIQUESE”
Principio probatorio y valoración judicial: “Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que los accidentes hubieran ocurrido como el actor dice que ocurrieron, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.”
Doctrina citada sobre la carga de la prueba: “Los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido ‘La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.’ (Dr. Enrique M. Falcón, ‘Tratado de la Prueba’ Editorial Astrea,2003).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el pronunciamiento es unitario.
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