GUTIERREZ, MAURO ALVARO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 18/07/2025 mientras prestaba tareas para la Policía Federal Argentina. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $9.230.131,54 más intereses, al haberse reconocido una incapacidad laboral parcial y permanente (5,52% T.O.) y aplicarse actualización por índice RIPTE e incremento del 20% previsto en ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Sr. Mauro Álvaro Manuel Gutiérrez (C.U.I.L. N° 20-39229710-4).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora), empleador: Policía Federal Argentina (CUIT 30-62405191-9).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra el dictamen jurídico del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (SRT Expte. 459073/25) que había concluido no conferir incapacidad por el siniestro del 18/07/2025; se reclamó la revisión de la incapacidad y la condena a indemnizar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $9.230.131,54 dentro de cinco días de notificada la liquidación, más intereses conforme a las pautas fijadas en el considerando (actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad del crédito y aplicación del 20% previsto en ley 26.773); costas a cargo de la aseguradora; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del dictamen pericial: “CONCLUSIONES: Atento a los antecedentes de autos y a los exámenes efectuados, me encuentro en condiciones de informar que el Sr. GUTIERREZ, MAURO ALVARO MANUEL, (sic) una incapacidad parcial y permanente, que a continuación se detalla: Decreto 659/96 modificado por Decreto 49/14 ESFERA FÍSICA Rodilla derecha: Síndrome meniscal con signos objetivos (Hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras) 10,00% Subtotal 10,00% Factores de Ponderación: Factor de tipo de actividad: Dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia 10% de 10,00% 01,00% Factor de las posibilidades de reubicación laboral: No Amerita 00,00% Factor edad: 30 años (a la fecha del siniestro) 00,50% TOTAL 11,50 % (Once con cincuenta por ciento) Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva…”.
2) Evaluación judicial del nexo y porcentaje: “el escaso desarrollo de la mecánica del accidente... privan al Suscripto para determinar con precisión las causas que dieron origen a dichas patologías. En otras palabras, no hallo suficiente merito probatorio para vincular en su plenitud el nexo de causalidad, la incapacidad evaluada, y los hechos generadores del daño. Por lo tanto, considero prudente otorgar el 5% de la T.O, por Síndrome meniscal con signos objetivos (Hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras). [...] concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 5,52% de la T.O.”
3) Sobre la actualización y los intereses: “Por ello, considero que los salarios mensuales, se deberán actualizar mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, hasta el mes anterior al siniestro... Por tales motivos, he propuesto que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT... [y] propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (18/07/2025) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio.
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