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NATALE, MARCELO JAVIER Y OTRO c/ AIZPUN, JOSE Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto y diversos rubros contra Rapi Estant SAICFI y terceros. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: declaró justificado el despido indirecto por mora salarial, condenó a Rapi Estant SAICFI al pago de $798.168,82 y $600.426,60 a los dos actores y a entregar certificados art. 80 LCT, y rechazó las pretensiones contra los codemandados por falta de prueba de grupo económico o fraude.

Despido indirecto Mora salarial Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Responsabilidad solidaria art.31 lct Grupo economico Presuncion art.55 lct Actas y telegramas Costas y honorarios Rechazo por falta de prueba 9. tipo de pro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAUDIO DANIEL NATALE y MARCELO JAVIER NATALE. Demandado: RAPI ESTANT SAICFI; además fueron codemandados JOSÉ AIZPUN, ASCENSORES SERVAS SA, ARMANDO BERNATH, PEDRO MOZOLUK y SERVAS ENERGY SA. Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados (enero-abril 2018), SAC, vacaciones, diferencia por categoría/registración tardía, certificados art. 80 LCT, y condena contra terceros por responsabilidad solidaria (art. 31 LCT y ley 19.550). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró justificado el despido indirecto por mora salarial y se condenó a Rapi Estant SAICFI al pago de $798.168,82 para Claudio Daniel Natale y $600.426,60 para Marcelo Javier Natale, con intereses desde sus respectivas fechas de extinción; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT y se impusieron costas y regulación de honorarios. Se rechazaron las pretensiones dirigidas contra JOSÉ AIZPÚN, ASCENSORES SERVAS SA, SERVAS ENERGY SA y PEDRO MOZOLUK por no acreditarse la existencia de conjunto económico, maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Dicho ello, desde ya anticipo que, en mi criterio, el despido indirecto dispuesto por los trabajadores se presenta en la especie plenamente justificado." (Considerando I). 2) "En el marco descripto, concluyo que los actores actuaron asistidos de razón cuando decidieron colocarse en situación de despido indirecto con los telegramas de los días 10 -Marcelo Javier Natale
- y 11 -Claudio Daniel Natale
- de abril de 2018 ..., luego de constituir en mora a la obligada con los telegramas de los días 19/03/18 y 06/04/18 ... y sin obtener respuesta a sus reclamos, puesto que la omisión de respuesta al requerimiento del trabajador (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la falta de pago de los salarios, constituyen un comportamiento contrario al deber de buena fe, por cuanto afecta el principio de mutua confianza que es esencial en la relación, causa graves perjuicios a la persona trabajadora y constituye una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo." (Considerando I). 3) "En atención a lo expuesto en el Considerando anterior, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..." (Considerando II). 4) "He de adelantar desde ya que la acción deducida en este aspecto contra los mencionados codemandados no habrá de prosperar... la prueba testimonial rendida en la causa no resulta idónea para acreditar tales extremos... la sola circunstancia de que la Sra. Cristina Romilda Aizpún detentara una participación accionaria en Rapi Estant SA no resulta suficiente para concluir en la existencia de un grupo económico..." (Considerando VII). 5) "Por ende, la presente acción progresa por los siguientes montos, $798.168,82 para el coactor Claudio Daniel Natale y $600.426,60 para el coactor Marcelo Javier Natale. Estos importes devengarán intereses moratorios desde el 12/04/2018 -Claudio Daniel Natale
- y 11/04/2018 -Marcelo Javier Natale
- (art. 255 bis LCT)..." (Considerando VI y dispositivo).
- Disidencias: No existen votos o disidencias consignadas; la sentencia es única a cargo de la jueza de primera instancia.

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