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SIGISMONDI, JOSE LUIS RAMON c/ RIBEIRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Ribeiro S.A. y otro solicitando condenas y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con salvedad sobre accesorios conforme al considerando IV, mantuvo costas y reguló honorarios (UMA y 30% por escritos).

Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Costas Honorarios Uma Ley 27.742 Art. 132 bis lct Accesorios Ley 27.802


¿Quién es el actor?

SIGISMONDI, JOSE LUIS RAMON (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

RIBEIRO S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción por despido y sus accesorios, multas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios, con la salvedad indicada en el considerando IV respecto de los accesorios; mantuvo las costas impuestas en grado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito contador en 80,37 UMA, 69,28 UMA y 19,59 UMA, respectivamente; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la imposición de la sanción del art. 132 bis LCT: "la aplicación de la multa del artículo 132 bis, de la L.C.T., presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva... Con fecha 23 de octubre de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió... Sostuvo allí, con remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, que '…los efectos de la benignidad normativa en materia penal ´se operan de pleno derecho´, es decir, aun sin petición de parte...' (Fallos: 277:347; 281:297 y 321:3160)." En consecuencia, por aplicación de la retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde desestimar el pedido de condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T. 2) Sobre la aplicación de la ley 27.742 y la impresibilidad de su retroactividad: "quedó acreditado que el vínculo laboral... estuvo vigente hasta el 01.12.2021 y teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa pretendida, fue sancionada casi 3 años después... la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente... por afectar los principios fundamentales de 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y conc. C. Nacional)." Por ello se propuso declarar la inadmisibilidad del planteo respecto de la derogación de multas por la ley 27.742. 3) Sobre los accesorios y la ley 27.802: "La actora plantea... la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 56, de la ley 27.802... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la norma aludida. Por ende, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
- Adhesión y ausencia de disidencia: La Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede. No consta voto en disidencia.

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