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CARRIZO, BERENICE JAEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Asociart ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad derivada de la contingencia del 13.4.2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y negó la reapertura de la prueba, por deserción del agravio al no atacar puntualmente el dictamen médico administrativo.

Incapacidad Comision medica Desercion del recurso Pericia Costas de alzada Honorarios Art. 116 l.o. Art. 68 cpcc Art. 30 ley 27423 Asociart art


¿Quién es el actor?

Carrizo, Berenice Jael (la actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por contingencia ocurrida el 13.4.2023 (recurso contra decisión de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso de la actora y mantuvo la determinación administrativa de ausencia de incapacidad; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se reguló el honorario de los letrados que actuaron en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "I.
- La sentencia de grado, confirmó la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que determinó que la actora no posee incapacidad, por la contingencia del 13.4.2023. Apela la actora a tenor del memorial presentado en su oportunidad, que mereció réplica de Asociart A.R.T. S.A." "El a quo rechazó el recurso administrativo con un fundamento puntual y concreto: que la actora 'no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustada a derecho' y que 'no aporta elementos científicos suficientes para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error'." "Cualquiera fuese el acierto o error de ese análisis, la omisión de la apelante de someterlo a una crítica concreta y razonada, en los términos del art. 116 de la L.O., hace que lo resuelto llegue firme a esta instancia, circunstancia que define la deserción del recurso. En consecuencia, propongo confirmar lo resuelto." "Por las razones expuestas propongo, se confirme la sentencia de grado; se impongan las costas de Alzada por su orden por considerar que la actora pudo creerse asistida de derecho (art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos concurrentes: La Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Pesino. No hubo disidencia registrada.

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