MENDEZ MARCOS JORGE ANTONIO c/ EL MARISCO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción por accidente laboral contra El Marisco S.A. y Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la condena de primera instancia, fijó el monto indemnizatorio en $720.000 y extendió solidariamente la condena a Provincia ART S.A., ordenando además la determinación de accesorios y el pago de costas a las accionadas.
¿Quién es el actor?
Méndez Marcos Jorge Antonio.
- Demandados: El Marisco S.A. y Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral — acción civil por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido a bordo del buque Sirus III.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, fijó el importe de la condena en $720.000 y la extendió solidariamente a Provincia ART S.A.; determinó que los accesorios se regulen conforme el procedimiento señalado en el considerando VII; impuso las costas a las accionadas; mantuvo las regulaciones de honorarios de grado calculadas sobre el nuevo importe (capital más accesorios) y reguló honorarios por la actuación ante la Cámara en el 30% de lo que correspondiera por su intervención en la instancia previa.
Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes):
- "La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el actor ... a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la ley 24.557)."
- "Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión..."
- "En base a las cuestiones analizadas, estimo que el importe fijado en grado luce excesivos por lo que sugiero reducirlo a $ 720.000.
- ($ 600.000 por daño material + $ 120.000 por daño moral)."
- (Sobre incapacidad) "no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo (11% de incapacidad física)."
Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto principal.
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