BUSTELO, HUGO NELSON c/ ALAIMO, GABRIELA FABIANA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multas y certificaciones laborales. La Cámara ordenó actualizar el monto de condena aplicando la tasa pasiva del BCRA, dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre costas y honorarios, impuso las costas a los codemandados en forma solidaria y fijó porcentajes de honorarios (16%, 10% y 6%) y honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Hugo Nelson Bustelo.
- Demandados: TEKNO FLOORING S.A. y Gabriela Fabiana Alaimo (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios derivados de una relación laboral no registrada; peticiones accesorias incluyen multas por clandestinidad laboral, entrega de certificados de trabajo, diferencias salariales e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó que el monto de condena se actualice conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina por el período correspondiente; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a los codemandados en forma solidaria y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor en 16%, de los demandados en 10% y del auxiliar contable en 6% sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación; fijó los honorarios de alzada en el 30% del monto regulado en primera instancia; además mandó cumplir con el art. 1º de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
2) "Así, desde el punto de vista práctico, lo que interesa al jurista al momento de analizar las testimoniales son los siguientes tópicos: a) la capacidad intelectual y estado psíquico del declarante; b) las condiciones en que ha tomado conocimiento de lo que relata vinculado con los diferentes estados de percepción y memoria propias del primate humano y c) el valor convictivo de lo manifestado referente a las acciones controvertidas y conducentes que son objeto de debate en el litigio." (fundamenta la valoración probatoria que sostuvo la relación de dependencia).
3) "Por lo que la conducta desplegada evidencia un apartamiento de la finalidad societaria y un uso abusivo de la personalidad jurídica, lo que habilita la extensión de responsabilidad en los términos indicados." (fundamento de la condena solidaria a la codemandada Alaimo).
4) "Por lo que estimo corresponde: 1) Ordenar que el monto de condena se actualice conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente conforme el considerando respectivo; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a los codemandados en forma solidaria..." (texto dispositvo del voto mayoritario).
- Votos en minoría / no votación: El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). El Dr. Manuel P. Diez Selva consignó reserva de postura personal sobre la inaplicabilidad del art. 770 inc. b) del CCCN, pero adhirió a la decisión de la mayoría.
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