PAZ, CRISTIAN JOSE MARIA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Prevención ART S.A. por incapacidad laboral e indemnizaciones por accidente ocurrido el 28/05/2010. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a la aseguradora a pagar $96.222 más actualización e intereses y ajustó costas y honorarios conforme a su considerándum.
¿Quién es el actor?
Paz, Cristian José María.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (y citado METROVIAS S.A. en concepto de tercero).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percusión de prestaciones del régimen de la Ley 24.557 y Ley 26.773 por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 28/05/2010.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de grado y se condenó a Prevención ART S.A. a abonar a Paz la suma de $96.222, más la actualización y los intereses dispuestos en el considerando V); se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los apoderados y del perito conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Como corolario de la solución adoptada, el reclamo promovido ante el SeCLO en fecha 15/05/2013 interrumpió el curso del período bienal de prescripción, acto que 'inutiliza' el lapso transcurrido hasta ese momento y, por tanto
- ocasiona que desde ese mismo instante comience a computarse un nuevo plazo de prescripción liberatoria. De ello se sigue, naturalmente, que a la época en que fue inaugurado el presente litigio (reitero, el 23/12/2014), la acción deducida por su intermedio gozaba de absoluto vigor respecto de todas y cada una de las acreencias reclamadas."
"En consecuencia, la fórmula que prevé el artículo 14, inciso 2, apartado 'a' de la LRT, se constituye de la siguiente manera: (53 x 6000 x 13,5% x 65/29) = $96.222. Monto que resulta superior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en el Decreto 1694/2009 (artículo 3º)."
"Así, el capital de condena ($96.222) a valores vigentes a la fecha del accidente (28/05/2010), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Votos / disidencias: La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto de apertura (Dr. Enrique Catani). No surge disidencia en el acuerdo final.
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