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GUGLIOTTA, JUAN FRANCISCO c/ 8 DE JUNIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó despido indirecto, diferencias salariales y sanciones por pago de remuneraciones no registradas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró justificado el despido indirecto, condenó a 8 de Junio S.A. a pagar $3.869.193,37 y extendió solidaridad a Claudio Martín Collimedaglia por $3.447.890,09; confirmó el rechazo contra Daniel M. Collimedaglia y Diego A. Castelli.

Despido indirecto Remuneracion no registrada Audios whatsapp Ley 24.013 Ley 25.323 Responsabilidad solidaria Administracion de hecho Indemnizaciones lct Dnu 34/2019 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Francisco Gugliotta.

¿A quién se demanda?

8 de Junio S.A.; codemandados físicos Claudio Martín Collimedaglia, Daniel Marcelo Collimedaglia y Diego Alejandro Castelli.
- Objeto de la demanda: despido indirecto por hostigamiento y pagos de remuneraciones no registradas; diferencias salariales por categorización; aplicación de multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323; adicional por uso de vehículo propio; extensión de responsabilidad solidaria a socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró justificado el despido indirecto dispuesto por el actor (28/6/2021), condenó a 8 de Junio S.A. al pago de $3.869.193,37 más intereses y extendió solidariamente la condena a Claudio Martín Collimedaglia hasta $3.447.890,09; confirmó el rechazo de la acción contra Daniel Marcelo Collimedaglia y Diego Alejandro Castelli; ordenó entrega del certificado de trabajo conforme a la remuneración real; dejó sin efecto lo decidido en grado sobre costas y honorarios y reprosiguió la regulación arancelaria en los términos fijados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El elemento probatorio central y dirimente es el audio de WhatsApp del 14 de junio de 2021, remitido desde el número +54 9 11 5326-9509 al teléfono del actor. En ese mensaje de voz, su emisor hace referencia explícita y reiterada a una suma denominada 'el negro', distinguiéndola con total claridad de los gastos de combustible y seguro del vehículo. Señala expresamente que descontará del negro el seguro del mes anterior, y que el negro del mes corriente tampoco correspondería abonarse en razón de las inasistencias del trabajador. Esa distinción que el propio emisor traza en el mensaje entre los gastos del vehículo y 'el negro' desvirtúa la conclusión central del fallo de grado, que consistió en reconducir todos los pagos en mano al concepto de reintegro de gastos/viáticos." "La atribución de ese audio al codemandado Claudio Martín Collimedaglia resulta acreditada mediante elementos probatorios que se refuerzan recíprocamente. En primer lugar, la informativa producida a Telefónica Móviles Argentina SA mediante el Sistema TEMIS —Reporte de Titularidad— establece que el número 1153269509 se encuentra registrado a nombre de Claudio Martín Collimedaglia... En segundo lugar, la pericia informática y la contestación de impugnaciones producidas por el perito Pablo Minetti... verificó que el número 11 5326-9509 se encontraba agendado en el aplicativo WhatsApp del actor bajo el nombre '~Claudio'... y que ambos archivos no presentan indicios de adulterabilidad ni de modificación. En tercer lugar, la rebeldía de Claudio Martín Collimedaglia... tuvo como consecuencia procesal el reconocimiento de la documentación acompañada al escrito de inicio, entre la que se encontraban las transcripciones de ambos audios." "La conjunción de ambas causales acreditadas —pago de remuneraciones no registradas y conductas de hostigamiento y amenazas de despido sobre un trabajador en goce de licencia por enfermedad inculpable— configura una injuria de entidad más que suficiente para justificar la denuncia del contrato de trabajo en los términos del art. 242 de la LCT... En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en este punto y declarar que el despido indirecto dispuesto por el actor el 28 de junio de 2021 fue justificado, con las consecuencias indemnizatorias que de ello se derivan..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto principal.

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