RIVERO, LUIS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trayecto ocurrido el 7/6/2021. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses aplicable, imponiendo actualización por RIPTE conforme al decreto 669/19 y un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LUIS ALEJANDRO RIVERO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación en el expediente administrativo por accidente de trayecto del 7/6/2021; pretensión de cobro de indemnización por incapacidad (peritaje: incapacidad 17% T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nac. de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice de acuerdo con el decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios (129 UMA para la representación actora —89 UMA Dr. Roca y 40 UMA Dr. Ocampo—; 128 UMA para la representación demandada; perito 40 UMA; y 30% adicional por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $2.599.038,82 a valores vigentes a la fecha del accidente (7/6/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.
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