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TERRERO, HUGO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional y la aplicación de intereses sobre el capital condenado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización y fijó un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante, además de regular costas y honorarios.

Recurso de apelacion Infortunio laboral Enfermedad profesional Decreto 669/2019 Indice ripte Interes puro 6% anual Actualizacion Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Hugo Alfredo Terrero.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por infortunio laboral (enfermedad profesional) y consecuente indemnización; discusión sobre la tasa/interés aplicable al capital condenado. Monto condenado en primera instancia: $13.592.136,02; primera manifestación invalidante: 1/4/2023.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto principal: el capital condenado deberá actualizarse conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del art.12 de la ley 24.557) mediante variación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y sobre ese capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta la liquidación; además se impusieron costas a la demandada vencida (instancia y alzada) y se regularon honorarios (183 UMA actor, 172 UMA demandada, perito 60 UMA; y 30% adicional por actuaciones en esta instancia). Fecha de la decisión: 03/09/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $13.592.136,02 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante(1/4/2023),deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Catani fue acompañado por la Dra. Vázquez y el acuerdo contiene la modificación indicada.

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