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WILLIAMS HURTADO, ANA MARGARITA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo y revisión de decisión de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Art. 116 lo Tutela judicial efectiva Prueba pericial Incapacidad laboral Costas de alzada Tramite de revision Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Williams Hurtado, Ana Margarita.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la confirmación de la Comisión Médica jurisdiccional n.º 10 por reconocimiento de incapacidad (por accidente laboral del 30/03/2023: corte en segundo dedo mano izquierda; Comisión reconoció 1,10% o 1% según distintos pasajes). Se solicita revisión judicial y práctica de prueba pericial complementaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de la actora por no reunir los requisitos del art. 116 LO (falta de crítica concreta y razonada a la valoración administrativa) y dispuso imponer las costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado... sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)." "Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica..." Voto en disidencia (relevante, identificado como tal): la Dra. García Vior sostuvo lo contrario y propuso admitir el recurso, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al Juzgado de origen para sustanciar las pruebas ofrecidas. Entre sus considerandos indicó: "la recurrente no se limitó a una mera manifestación de disconformidad, sino que controvirtió la suficiencia del examen practicado, ofreciendo a tal fin prueba pericial médica y psicológica conducente para esclarecer el real alcance de las secuelas... no encuentro sustento en la confirmación decidida en la anterior instancia, en tanto la Comisión Médica actuante no dio respuesta concreta a las objeciones oportunamente planteadas ni dispuso la práctica de estudios complementarios actualizados acordes a la dolencia invocada."

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