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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PINTO, VERÓNICA ALEJANDRA Y OTRO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Jonathan Ricardo Rivas en razón del estado de salud de su pareja y la situación de sus hijos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la sentencia impugnada y remitió las actuaciones para que, con intervención de las partes y conforme a los lineamientos fijados, se dicte un nuevo pronunciamiento por ausencia de informes médicos y socioambientales actualizados.

Recurso de casacion Prision domiciliaria Art. 32 ley 24.660 Art. 10 cp Informes medicos Informe socioambiental Audiencia contradictoria Nulidad Remision Interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Ricardo Rivas, mediante su Defensor Público Oficial. Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (decisión que rechazó la prisión domiciliaria). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria en virtud del art. 32 inc. f de la ley 24.660 y art. 10 inc. f del Código Penal por la necesidad de asistir a su pareja enferma (Verónica Pinto) y colaborar en el cuidado de sus hijos menores. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia impugnada y remitió las actuaciones a su origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos, sin emitir opinión sobre el fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la decisión examinada resulta infundada, pues carece de la información suficiente y apropiada para dar debida respuesta a los planteos formulados por el recurrente (art. 123 del CPPN)." "los informes ponderados por el tribunal datan de febrero, marzo y abril de este año, de modo que no permiten conocer, con el grado de certeza requerido, la situación actual de salud de Pinto, el estado en que se encuentran sus hijos y la situación del grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de la presencia del nombrado en su domicilio." "una vez que se cuente con los informes pertinentes, se deberá realizar una audiencia contradictoria con la presencia de todas las partes, a fin de que puedan expresar ampliamente sus argumentos y, a raíz de la inmediación y contradicción propia de la oralidad, el magistrado interviniente pueda adoptar una nueva decisión en torno a la cuestión aquí suscitada." Además, la sentencia deja consignado el precedente razonamiento del tribunal de grado: "la prisión domiciliaria no es de aplicación automática, sino un instituto excepcional fundado en imperativos humanitarios, cuya procedencia debe determinarse a partir de la valoración conjunta de las circunstancias del caso y de la configuración de alguno de los supuestos previstos en los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660."
- No hubo voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en hacer lugar al recurso y disponer la nulidad y remisión.

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