Legajo Nº 8 - IMPUTADO: ROMERO CHEMTOB, GUSTAVO DAVID s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra el cómputo de pena por Gustavo David Romero Chemtob. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa pública oficial y rechazó intervenir, disponiendo la inadmisibilidad sin costas y dejando pendiente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Gustavo David Romero Chemtob.
¿A quién se demanda?
decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín (cómputo de pena practicado por Secretaría).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra el cómputo de pena que fijó el vencimiento de la sanción el 18 de noviembre de 2027 y el cómputo registral hasta el 18/11/2037; la recurrente cuestionaba el cálculo por no haberse computado tiempos de detención previos (detención del 4/11/2016) y alegó errónea aplicación de la ley más favorable y falta de comunicaciones entre jurisdicciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gustavo David Romero Chemtob, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del mismo cuerpo legal).”
“la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal a quo, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso.”
“las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por los jueces de la anterior instancia, más esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad… por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN).”
- Voto en disidencia (o discrepancia relevante): el juez Gustavo M. Hornos, si bien firmó la resolución mayoritaria, dejó expresa constancia de su opinión discrepante en cuanto a la admisibilidad formal del recurso; sostuvo que “el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.” y que el control en etapa de ejecución exige un “control amplio y efectivo”; además consideró que no correspondía imponer costas por haberse ejercido razonablemente el derecho al recurso. Queda aclarado que dicha posición no integró la solución mayoritaria.
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