Legajo Nº 36 - IMPUTADO: GONZALEZ, ERNESTO AGUSTÍN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Rechazan el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra las condenas de Agustín Ernesto González y Jonathan González por múltiples delitos penales, incluidos narcotráfico, asociación ilícita y amenazas. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la razonabilidad de la individualización de las penas, destacando que la sentencia apelada contiene los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido.
Actor: Defensa Pública Oficial (recurrente en casación). Demandado: Sentencia condenatoria dictada contra Agustín Ernesto González y Jonathan González por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (y en parte por otros tribunales en antecedentes). Objeto: Se impugna la individualización del quantum de las penas (alegando arbitrariedad, omisión de tratamiento de agravios conducentes, falta de motivación en la consideración de atenuantes y doble valoración de agravantes) y se solicita reducir las penas a 6 años y la multa mínima. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas. La Cámara consideró que la sentencia atacada está razonablemente sustentada y que los agravios de la defensa no acreditan arbitrariedad en la fijación de las penas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el tribunal explicó que, a fin de mensurar las penas a aplicar a Jonathan y Agustín González, conforme las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, tendrían en cuenta 'sus edades, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que se los condena, la impresión causada en la audiencia de debate, sus condiciones socioculturales y económicas y demás datos que surgen de los informes socioambientales'."
"En consecuencia, las alegaciones de la defensa, expresan una opinión divergente respecto de la forma en que tales aspectos fueron mensurados, aunque no ha logrado demostrar que la sentencia resulte arbitraria en lo referente a este extremo."
"En virtud de todo lo expuesto, el fallo, en lo que atañe a la cuestión impugnada, se encuentra razonablemente sustentado, decisión que cuenta, además, con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449)."
(Citas textuales relevantes del voto: "El ilícito culpable no sólo constituye el presupuesto de la punibilidad de la conducta, sino también la base para la graduación de su gravedad" y "La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla constituyen un claro punto de referencia con respecto al grado de ilícito, al igual que las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión…", en referencia a Ziffer.)
- Votos: La Dra. Ledesma pronunció el voto que expone el análisis; los Dres. Slokar y Yacobucci "comparten en lo sustancial la solución que propicia al acuerdo la distinguida colega" y adhieren. No hubo disidencia.
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