Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: GARCÍA, EMMANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la querella (ARCA) y por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 17/12/2025. La Sala rechazó las impugnaciones por ausencia de cuestión federal revestida de admisibilidad, con costas para ARCA y sin costas para el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el representante del Ministerio Público Fiscal (Javier Augusto De Luca) como recurrentes extraordinarios federales.
Demandado: Se impugnan puntos de la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 17/12/2025 que había hecho lugar a la casación de la defensa y, en su punto III, anulado partes de la sentencia y absuelto a Emmanuel García.
Objeto: Se solicita la habilitación del recurso extraordinario federal respecto de los puntos I y III de la resolución de 17/12/2025 (impugnación de la inadmisibilidad del recurso de adhesión y de la anulación/absolución parcial ordenada en la casación).
Decisión: La Cámara declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por ARCA y por el representante del Ministerio Público Fiscal; impuso costas a ARCA y no las impuso al representante del MPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que las partes recurrentes no consiguieron probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, las partes recurrentes basaron sus impugnaciones en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Voto en disidencia (si corresponde): El juez Alejandro W. Slokar adhirió a la inadmisibilidad respecto del recurso de la querella, pero expresó que el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal "cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición conforma la disidencia parcial; sin embargo, por mayoría se declaró inadmisible el recurso del MPF.
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