Incidente Nº 10 - NN: CARDOZO, MARTÍN - CN° 7604 VOC D COLEGIADA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Martín Cardozo interpuso recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación en términos de libertad asistida. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación en términos de libertad asistida, bajo caución y condiciones que fije el tribunal oral interviniente.
¿Quién es el actor?
Defensa de Martín Cardozo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Feria Nº 3 (resolución recurrida) y, en su dictamen, el Ministerio Público Fiscal (opositor).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que negó la excarcelación en términos de libertad asistida a Martín Cardozo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y se concedió la excarcelación en términos de libertad asistida a Martín Cardozo, bajo caución y demás condiciones que el tribunal oral interviniente estime adecuadas, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso y conceder la excarcelación, en términos de libertad asistida, a Martín Cardozo, bajo la caución y demás condiciones que el tribunal oral interviniente estime adecuadas, sin costas." (voto del Juez Rimondi).
"las circunstancias señaladas por el tribunal en su sentencia no permiten estimar razonablemente que el nombrado podría eludir a la justicia y no sujetarse al proceso en caso de ser puesto en libertad." (voto del Juez Rimondi).
"la sola mención de la existencia de condenas previas, sin referencia a inconducta procesal alguna del encartado en tales expedientes, a partir de la cual sea posible inferir que intentará fugarse en esta causa, resulta insuficiente para afirmar la existencia de pautas de riesgo de fuga." (voto del Juez Rimondi, citando precedentes).
"Adhiero a la solución que propone el colega que abre este acuerdo. En efecto, teniendo en cuenta el lapso -inferior a tres meses
- que resta para que el imputado agote en detención preventiva la pena ... comparto que la excarcelación en términos de libertad asistida debe ser acordada." (voto del Juez Divito).
- Disidencia/abstención relevante: El Juez Bruzzone se abstuvo de votar conforme al art. 23, último párrafo, CPPN; la decisión se adoptó por mayoría (Rimondi y Divito).
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