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Incidente Nº 10 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 9994/2023 Y OTRO IMPUTADO: FERREYRA ANTUNEZ, ALEXIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Defensa apeló la denegatoria de excarcelación solicitada por condenado en proceso; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la decisión que negó la libertad condicional, por entender que faltan informes penitenciarios y que las características de los hechos y expresiones de la víctima impiden prever una reinserción favorable.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Alexis Ferreyra Antúnez (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: Fiscalía y Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 14 (decisión impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la excarcelación en términos de libertad condicional solicitada por Ferreyra Antúnez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la decisión impugnada en cuanto fue materia de agravio, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, es dable señalar -ante todo
- que, de acuerdo con el monto de la pena -no firme
- impuesta en las presentes actuaciones y el tiempo que lleva privado de su libertad, Ferreyra Antúnez ha cumplido el requisito temporal para acceder a una excarcelación en términos de libertad condicional y no se reportaron sanciones disciplinarias. No obstante, ello no resulta suficiente para acceder a la excarcelación pretendida, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, su procedencia depende de que la persona se halle en condiciones tales que le permitirían acceder al instituto, si la condena impuesta estuviese firme." "Pese a que la recurrente critica dicho criterio y considera que impone exigencias indebidas, no comparto dichas objeciones. En ese sentido, en el precedente “Varela” se expuso, en relación con el artículo 317, inciso 5, del CPPN, que 'la regla procesal que se analiza debe ser conjugada con las normas sustantivas que rigen aquel mecanismo de egreso anticipado luego de la imposición de una pena (arts. 13 a 17, C.P.), el que a su vez encuentra otros factores de implicancia que tampoco pueden ser soslayados dada su repercusión directa e inmediata sobre el instituto de libertad anticipada regulado en el CP', de modo que, en definitiva, 'a los efectos de la concesión de la excarcelación bajo el supuesto analizado (art. 317, inc. 5°, CPPN), no basta con el cumplimiento de cierto lapso de encierro y la adecuación del interno a las normas de disciplina que rigen dentro del centro de detención, sino que aun en el caso hipotético, el sujeto debe hallarse en condiciones reales de acceder a la libertad condicional'."
- Disidencia relevante: El juez Gustavo Pablo Valle (en el tribunal de grado) votó en disidencia estimando procedente la excarcelación bajo caución juratoria, proponiendo medidas de protección prácticas (botón antipánico, prohibición de contacto y de acercamiento). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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