Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE CHIARA, GASTON DIEGO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: BRITO PEREZ, WILLIAMS FERNANDO
La defensa de Gastón Diego De Chiara impugnó por casación la decisión que negó la prescripción de la pena de seis meses de prisión. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, sosteniendo que mientras estuvo pendiente un segundo carril impugnativo sobre la modalidad de ejecución de la pena no pudo considerarse firme ni ejecutable la condena y, por ende, no corrió el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Gastón Diego De Chiara, en representación del imputado Gastón Diego De Chiara.
Demandado: Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 14) y, en cuanto a oposición, el Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo.
Objeto: Se solicita que se declare prescripta la pena de seis meses de prisión impuesta en la causa; en subsidio, se cuestiona la consideración de que un recurso sobre la modalidad de ejecución suspenda el cómputo de la prescripción.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión impugnada en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 465, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Si bien el artículo 66 del Código Penal establece que 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme (...)' y, en el caso, una vez homologada la condena en esta instancia, se desestimó un recurso extraordinario y, luego, el rechazo de la queja por parte del alto tribunal -de fecha 22 de octubre de 2024
- fue notificado personalmente al imputado el 13 de noviembre de 2024, aquí no puede desconocerse la articulación que había presentado la parte, antes de dicha firmeza."
2) "En efecto, ello provocó una controversia con motivo de la cual el fallo no fue ejecutado, a tal punto que, al dictarse la resolución que aquí se revisa, se encontraba a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (mediante un recurso de queja interpuesto el 4 de abril de 2025) la cuestión vinculada con el efectivo cumplimiento de la pena, con sustento en la invocada caducidad registral de la condena anterior (artículo 51 del Código Penal) -que impidió dejar en suspenso la aquí fijada-. En este singular contexto, estimo que, tal como lo señaló el a quo, no es dable admitir la pretensión de que en aquel momento ya había comenzado a correr el plazo previsto en el artículo 65, inciso 3, del Código Penal, toda vez que se seguía discutiendo acerca de la posibilidad de que la sanción fijada fuera dejada en suspenso."
3) "Así, aunque la defensa aduce que, para la fecha de interposición del presente recurso -12 de febrero pasado
- habían transcurrido quince meses desde aquella notificación (plazo superior al necesario para la prescripción de la pena), omite que, de todos modos, el carácter efectivo de la sanción impuesta no se hallaba firme y la sentencia no podía ser ejecutada, por subsistir un recurso todavía pendiente de resolución ante el máximo tribunal, el que, finalmente, fue declarado inadmisible el 9 de abril de 2026. En otras palabras, recién en esta última fecha el fallo, en cuanto impuso una condena de efectivo cumplimiento, adquirió firmeza a los fines previstos por el art. 66 del Código Penal."
- Votos y disidencias: Los jueces Divito y Rimondi votaron por rechazar el recurso y confirmar la decisión del tribunal a quo; el juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, CPPN, por lo que la decisión quedó adoptada por mayoría.
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