Incidente Nº 12 - IMPUTADO: CUELLAS, MICAELA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Micaela Cuellas impugnó la denegatoria de arresto domiciliario dictada por el Tribunal Oral N°29. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión recurrida por considerar debidamente acreditados riesgos procesales y haber ponderado el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular (recurrente) de Micaela Cuellas Cerrudo interpuso recurso de casación.
Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29 que rechazó el pedido de arresto domiciliario de la imputada (causa vinculada a la investigación por homicidio).
Objeto: Se solicitó revocar la resolución que negó la prisión domiciliaria y adoptar la modalidad domiciliaria para la imputada, argumentando, entre otros puntos, el interés superior del niño recién nacido y cambios en las circunstancias respecto de un arresto domiciliario anterior.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Micaela Cuellas y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida. Además, se ordenó al tribunal de origen que requiera al servicio social de la unidad de detención que evalúe las condiciones actuales del niño en contexto de encierro y adopte las medidas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Relato de los hechos y fundamento del tribunal de grado sobre riesgo procesal:
“...se le imputa a la nombrada, junto con otros coimputados, ‘haber dado muerte a Sebastián Balbuena González. El suceso tuvo lugar entre el 18 y el 19 de abril de 2025, en horas de la mañana, en la vivienda sita en Guaminí 2415 del barrio de Mataderos de esta ciudad, más precisamente en la habitación ubicada en el entrepiso. En efecto, cuando todos estaban en esa habitación, los aquí imputados, previo acuerdo de voluntades, le provocaron la muerte a Balbuena González de forma cruel y perversa, para lo que se valieron de un cuchillo...’ Tales hechos fueron calificados como homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautores (arts. 41 bis, 45 y 80 incs. 2° y 6° del C.P.).”
2) Sobre la valoración del riesgo de fuga y antecedentes de incumplimiento de prisión domiciliaria:
“...el a quo estimó que ‘en caso de recaer una eventual condena, [esta última] deberá ser de efectivo cumplimiento, correspondiendo a su vez su declaración de reincidencia’. Así también, el tribunal contempló que, si bien en el marco de otra causa, a la encausada ya se le había concedido una prisión domiciliaria anterior bajo monitoreo electrónico y con domicilio autorizado... cuyas condiciones no fueron cumplidas por la nombrada. Pues bien, conforme destacó el tribunal a partir de observar las constancias incorporadas en el sistema Lex-100, ‘en reiteradas oportunidades, la Dirección de Monitoreo Electrónico remitió reportes relativos a salidas efectuadas por Micaela Cuellas sin la debida autorización, hasta que fue detenida el 6 de mayo de 2025 por la comisión del hecho que motiva las presentes actuaciones en un domicilio distinto al fijado para el cumplimiento de su arresto domiciliario’. Por ello, relevó que ‘las circunstancias indicadas ciertamente generan una sospecha fundada de que, en caso de hacerse lugar al arresto domiciliario que se peticiona, la imputada Micaela Cuellas Cerrudo intentará eludir el accionar de la justicia -art. 221 del CPPF-’.”
3) Sobre el interés superior del niño y la valoración del asesor de menores:
“...el a quo basó su decisión en las conclusiones vertidas en el mencionado dictamen, señalando que ‘de la entrevista -que se adjuntó al dictamen
- mantenida por la Licenciada en Psicología Inés Sanjurjo con la Sra. María Luján Cerrudo, madre de la imputada, surge que el niño M.Z.Y. de 8 años, se encuentra bajo el cuidado de su abuela materna, María Luján Cerrudo desde sus 4 años, quien posee su tutela judicial y sostiene desde hace años una rutina estable, escolar, terapéutica y afectiva’, mientras que la encartada ‘presenta antecedentes de problemáticas de salud mental de base sin tratamiento adecuado, consumo problemático de sustancias, episodios de violencia intrafamiliar y falta de tratamientos sostenidos. (...) Cuellas Cerrudo ya habría gozado anteriormente de arresto domiciliario con fundamento en el cuidado de M.Z.Y., sin asumir efectivamente ese rol... (...) el interés superior de M.Z.Y. exige preservar la estabilidad alcanzada junto a su abuela, más aún teniendo en consideración que transita su primera infancia; mientras que, respecto de “G.C.”, de días de vida y que se encuentra con la Sra. Cuellas en su lugar de alojamiento, corresponde priorizar la intervención del área del servicio social competente para evaluar su situación actual y adoptar las medidas de protección que correspondan’.”
- Votos: El voto principal con fundamento fue el del Dr. Rimondi; adhirió el Dr. Divito (“comparto, en lo sustancial”), y el Dr. Bruzzone se abstuvo conforme al art. 23 CPPN. La decisión se adoptó por mayoría.
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