Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VALDEZ, VICTOR HUGO s/RECURSO
La defensa de Víctor Hugo Valdez solicitó la revisión para aplicar retroactivamente la ley 27.801 y reducir su pena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, declaró aplicable la ley desde su entrada en vigencia y sustituyó la pena por 15 años de prisión, ordenando remitir el incidente al Juzgado de Ejecución para que, verificada la vigencia y ausentes otros impedimentos, disponga la inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Víctor Hugo Valdez (Dra. Claudia Cesaroni) en representación de Víctor Hugo Valdez.
Demandado: Sentencia firme impugnada (intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa).
Objeto: Recurso de revisión para que, por aplicación retroactiva de la ley 27.801, se reduzca la pena impuesta a Valdez (condenado a 35 años) al tope máximo de 15 años previsto para adolescentes; se solicitó además la inmediata libertad una vez vigente la ley.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de revisión; se estableció la aplicación retroactiva de la ley 27.801 desde su entrada en vigencia; se sustituyó la pena impuesta a Víctor Hugo Valdez por la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas; y se remitió el incidente al Juzgado de Ejecución para que, verificada la entrada en vigencia y constatada la ausencia de otros impedimentos, disponga la inmediata libertad del nombrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ley 27.801 establece en su artículo 19: 'Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes'."
"A su vez, el artículo 52 de la citada ley establece: 'Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial'."
"Por ello, corresponde: 1. hacer lugar recurso de revisión a estudio, 2. establecer la pertinencia de la aplicación retroactiva de la ley 27.801 en el presente caso desde su efectiva entrada en vigencia y, a partir de ese momento, sustituir la pena impuesta a Victor Hugo Valdez en la presente causa por la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas; 3. remitir el incidente al Juzgado de Ejecución interviniente para que lo incorpore al legajo de ejecución del nombrado y, una vez verificada la entrada en vigencia de la ley 27.801, y tras la constatación de la ausencia de otros impedimentos, disponga la inmediata libertad del imputado (ley 27.801, arts. 19, 52 y cc; 479, CPPN, 77, CP)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se adopta por la Sala 1 en los términos transcritos.
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