Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIETA, MARIANO MIGUEL s/FALSIFICACION DE MONEDA
Imputado por puesta en circulación de moneda extranjera falsa; se condenó bajo juicio abreviado y se impuso multa y costas. La Cámara (Tribunal Oral) aceptó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Mariano Miguel Arrieta como autor del delito previsto en el artículo 284 del Código Penal y ordenó la destrucción de los billetes, el decomiso del dinero y la devolución del vehículo y dos celulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda / quien actúa en la causa): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Agustín Carestía).
- Demandado / imputado: Mariano Miguel Arrieta, DNI 43.700.239.
- Qué se reclama / objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por la comisión del delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa (billetes de 100 dólares apócrifos), reiterado en dos oportunidades, una en grado de tentativa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Mariano Miguel Arrieta como autor del delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa, que primero recibió de buena fe y luego entregó con conocimiento de su falsedad, reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa; se le impuso la pena de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS de multa y costas; se ordenó la destrucción de los nueve billetes de cien dólares apócrifos secuestrados; el decomiso del dinero incautado; y la devolución del vehículo Volkswagen modelo Gol dominio FYK-313 y de los dos celulares Motorola (Efectos 1 y 5). Rigen variadas normas del Código Penal y del Código Procesal Penal (art. 284 CP y arts. 399, 431 bis, 530, 531 y ccdtes. del CPPN). Firme, pasar al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Durante la etapa de investigación, conforme surge de la relación fáctica de los hechos contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 237/243), quedó acreditado por parte de Arrieta 'Haber intentado poner en circulación trescientos dólares (U$S 300) falsos. El hecho se verificó el día 29 de agosto de 2023, alrededor de la hora 22:54...' y asimismo 'Haber puesto en circulación doscientos dólares (U$S 200) falsos, hecho que tuvo lugar el día 4 de enero de 2024, a la hora 19:30, al cambiárselos por la suma de $188.000 a Santiago Ariel Campos...'"
"El art. 284 establece: 'Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quinze mil'." (se cita el texto del artículo y se aplica la figura prevista en el art. 284 CP).
"Por las razones expuestas, entiendo acertada la propuesta que formulan las partes de subsumir la conducta atribuida a Mariano Miguel Arrieta en la figura de puesta en circulación de moneda extranjera falsa, que primero recibió de buena fe y luego entregó con conocimiento de su falsedad, reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 284 del Código Penal)."
Sobre la pena y atenuantes: se impuso multa de veintidós mil quinientos pesos, valorando como circunstancias atenuantes: su edad y grado de instrucción, la naturaleza de la acción, la colaboración con la justicia en el marco del acuerdo, la carencia de antecedentes penales y demás pautas de los arts. 40 y 41 del CP.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia se dictó en forma unipersonal por el Dr. José Fabián Asis (Tribunal Oral).
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