Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIETA, MARIANO MIGUEL s/FALSIFICACION DE MONEDA

Imputado por puesta en circulación de moneda extranjera falsa; se condenó bajo juicio abreviado y se impuso multa y costas. La Cámara (Tribunal Oral) aceptó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Mariano Miguel Arrieta como autor del delito previsto en el artículo 284 del Código Penal y ordenó la destrucción de los billetes, el decomiso del dinero y la devolución del vehículo y dos celulares.

Moneda falsa Art. 284 cp Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Destruccion de billetes Decomiso Multa Puesta en circulacion Tentativa Tribunal oral criminal federal Devolucion de efectos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda / quien actúa en la causa): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Agustín Carestía).
- Demandado / imputado: Mariano Miguel Arrieta, DNI 43.700.239.
- Qué se reclama / objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por la comisión del delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa (billetes de 100 dólares apócrifos), reiterado en dos oportunidades, una en grado de tentativa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Mariano Miguel Arrieta como autor del delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa, que primero recibió de buena fe y luego entregó con conocimiento de su falsedad, reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa; se le impuso la pena de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS de multa y costas; se ordenó la destrucción de los nueve billetes de cien dólares apócrifos secuestrados; el decomiso del dinero incautado; y la devolución del vehículo Volkswagen modelo Gol dominio FYK-313 y de los dos celulares Motorola (Efectos 1 y 5). Rigen variadas normas del Código Penal y del Código Procesal Penal (art. 284 CP y arts. 399, 431 bis, 530, 531 y ccdtes. del CPPN). Firme, pasar al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Durante la etapa de investigación, conforme surge de la relación fáctica de los hechos contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 237/243), quedó acreditado por parte de Arrieta 'Haber intentado poner en circulación trescientos dólares (U$S 300) falsos. El hecho se verificó el día 29 de agosto de 2023, alrededor de la hora 22:54...' y asimismo 'Haber puesto en circulación doscientos dólares (U$S 200) falsos, hecho que tuvo lugar el día 4 de enero de 2024, a la hora 19:30, al cambiárselos por la suma de $188.000 a Santiago Ariel Campos...'" "El art. 284 establece: 'Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quinze mil'." (se cita el texto del artículo y se aplica la figura prevista en el art. 284 CP). "Por las razones expuestas, entiendo acertada la propuesta que formulan las partes de subsumir la conducta atribuida a Mariano Miguel Arrieta en la figura de puesta en circulación de moneda extranjera falsa, que primero recibió de buena fe y luego entregó con conocimiento de su falsedad, reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 284 del Código Penal)." Sobre la pena y atenuantes: se impuso multa de veintidós mil quinientos pesos, valorando como circunstancias atenuantes: su edad y grado de instrucción, la naturaleza de la acción, la colaboración con la justicia en el marco del acuerdo, la carencia de antecedentes penales y demás pautas de los arts. 40 y 41 del CP.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia se dictó en forma unipersonal por el Dr. José Fabián Asis (Tribunal Oral).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar