BERTHET, MARIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la aplicación plena del régimen de movilidad docente (ley 24.016) y la continuidad de índices de movilidad en la etapa de ejecución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
BERTHET, María Elsa.
¿A quién se demanda?
Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido del pleno reconocimiento y aplicación del régimen de movilidad previsto en la ley 24.016 (precedente "Gemelli") sobre su haber previsional y mantenimiento, en la ejecución, de índices de movilidad (coeficiente de variación salarial docente / CVD y/o decreto 137/05) como base mínima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó la redeterminación del haber conforme al régimen de la ley 24.016 y el pago de las retroactividades con intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Berthet y ordenó la redeterminación de su haber de acuerdo con las pautas establecidas por la CSJN en los autos 'Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ Reajustes por movilidad'... determinó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, impuso las costas a la vencida atento lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423 y difirió la regulación de honorarios."
2) "Teniendo en consideración lo antes dicho, y sin perjuicio de que en virtud de la aplicación de la ley 24.016 es la administración quien debe necesariamente arbitrar los medios necesarios para la actualización del haber frente a cada incremento salarial docente, a fin de evitar que el haber del actor permanezca excluido de toda movilidad en la etapa de ejecución de sentencia, el juez de grado ordenó estarse a lo resuelto por esta Cámara en autos 'DIEZ, Mónica Marcela'... Dicha solución no resulta cuestionable, toda vez que la misma procura asegurar el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de la seguridad social, y no implica en modo alguno el reconocimiento de una doble movilidad, sino la garantía de una movilidad mínima..."
3) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia o votos particulares: La señoría Silvia Mónica Fariña "no suscribe" la resolución. Los votos de los Dres. Leandro S. Picado y Pablo A. Candisano Mera conformaron la mayoría que resolvió como se consignó; el texto no incorpora fundamentos alternativos de la no suscriptora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: