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FERNANDEZ, NORMAN NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y devolución de sumas retenidas por “tope por acumulación de beneficios”. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajustes de haberes Art. 79 ley 18.037 Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Seguridad social Devolucion de retenciones Jurisprudencia morales (csjn).


¿Quién es el actor?

Norman Néstor Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes; inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 (“tope por acumulación de beneficios”); devolución de retenciones practicadas y liquidación de retroactividades; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus alcances, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5to.) Entiendo oportuno señalar que el art. 79 de la ley 18.037 se encuentra actualmente derogado y no puede ser aplicado en forma supletoria por la administración demandada. Ello con fundamento en la incompatibilidad del artículo en cuestión con la ley 24.241, al no contener la norma vigente haber máximo de jubilación. Asimismo, cabe señalar que la autoridad de aplicación (la Secretaría de la Seguridad Social en virtud del decreto 1121/2003) no ha dispuesto su aplicación supletoria (v. FBB 282/2018: “VACARO, María Cristina, c/Anses s/ Impugnación de acto administrativo). En consecuencia, y resultando inaplicable el tope del art. 79 de la ley 18.037 a los beneficios de jubilación y pensión otorgados por la ley 24.241, corresponde no hacer lugar al recurso planteado, y confirmar en este punto la resolución cuestionada." "Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 79 de la ley 18.037 con más sus intereses a tasa pasiva." "6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: El señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado no suscribió la parte resolutiva (señalado en la firma), siendo minoría; la decisión que rige es la de la mayoría que confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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