MUHAMED, ESTEBAN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la redeterminación del haber inicial y la movilidad de su prestación anticipada con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y la liquidación de retroactividades, declaró prescritas las diferencias anteriores al 22/8/2023 y fijó plazo y tasa para el pago conforme art. 22 ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Osvaldo Muhamed, con patrocinio del Dr. Alfredo Bernabei.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP) de la Prestación Anticipada, su posterior movilidad, actualización de remuneraciones (ISBIC), aplicación de precedentes (Volonté, Makler), y pago de sumas retroactivas, intereses y costas; además impugnación de topes legales y normas de movilidad (leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/24).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Muhamed y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/8/2023); se ordenó tener presentes los topes legales en la liquidación; se impuso a la demandada la obligación de abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, toda vez que la ANSES no determinó nuevamente el haber al momento en que adquirió la edad requerida, sino que se limitó a integrarlo al 100% del que tenía derecho, corresponde estar a los fines del reajuste a la fecha de solicitud de la prestación anticipada..."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 22/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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