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DIEZ, MATIAS SIMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La parte actora solicitó la regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas realizadas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en la instancia anterior por el trabajo en el fondo y determinó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, con aplicación de la Tasa Pasiva del B.C.R.A. desde su vencimiento hasta el pago.

Honorarios Regulacion Camara federal Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Tasa pasiva bcra Costas Estado nacional Incidencia procesal


¿Quién es el actor?

DIEZ, Matías Simón y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- FAA.
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, por las tareas desarrolladas ante la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (con fecha de referencia 18/08/2023); se adicionará la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. desde que las sumas sean debidas hasta su efectivo pago; se estiman los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA (a abonarse según su valor vigente al momento del pago); y se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Antes de proceder con la regulación de honorarios y sobre la base del análisis preliminar de las constancias de la causa, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la labor profesional desarrollada en relación con el fondo de la cuestión, de conformidad con las pautas establecidas por la Ley Arancelaria N.º 21.839." "De acuerdo con lo expuesto, y evaluado el trabajo profesional cumplido por el letrado apoderado de la parte actora –doctor Félix Eduardo Juárez, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, corresponde regular sus honorarios en el 30% de lo regulado en la Instancia anterior, los que deberán ser abonados conforme la condena en costas, dispuesta por Resolución de este Tribunal del 23/05/2018." "Corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales del citado letrado apoderado de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario ... en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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