Recurso Queja Nº 2 - V.,, N. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Incidente de queja contra la concesión del efecto devolutivo de la apelación en una acción de amparo por provisión de perro guía. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja y confirmó el efecto devolutivo del recurso de apelación concedido por el juez de grado, por razones vinculadas al derecho a la salud y urgencia de la medida.
¿Quién es el actor?
V., N. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE S.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo dirigida a obtener la cobertura integral del cien por ciento (100%) para la adquisición de un animal de servicio: perro guía, con orden de provisión en 5 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 25/06/2026 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, y confirmó el efecto devolutivo del recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis de las presentes actuaciones surge que la materia o naturaleza de la acción otorgada por el A quo justifica la concesión del recurso con efecto devolutivo; ello por cuanto la resolución dispuso que en el término de cinco (5) días se proceda a brindar la cobertura integral del cien por ciento (100%) para la adquisición de animal de servicio: perro guía."
"Por lo tanto, resulta a todas luces claro que se encuentran juego el derecho a la vida y a la salud -contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en los arts. 14bis, 33 y 75 inc. 22-, teniendo en cuenta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas ... y ante la eventualidad que, en caso de no admitir la concesión de la apelación en los términos otorgados podría resultar menoscabada la salud del actor."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 15 de la ley 16.986, al imponer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y las que disponen medidas cautelares en una acción de amparo debe concederse 'en ambos efectos', no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional y convencional, en situaciones como la presente vinculadas a cuestiones relativas a la salud que no admiten demora."
- No obra disidencia relevante en la resolución.
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