ÑIQUEN GONZALEZ, JOSE ALAIN c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de disposición administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia y ordenó la expulsión. La Cámara Federal de Córdoba revocó el decreto de remisión dictado por el Juzgado Federal Subrogante y declaró la incompetencia de la Cámara por razón del grado, remitió la causa al Juzgado de origen y dispuso no imponer costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
José Alain Ñiquen González (representado por el Dr. Ignacio Suchetti).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 026344/2025 (13/10/2025 ratificada en expediente administrativo N°167776/2017) que canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el decreto de fecha 18/02/2026 dictado por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, declaró la incompetencia de la Cámara en razón del grado y ordenó remitir la causa al Juzgado de origen declarándolo competente; sin costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto corresponde revocar el decreto de fecha 18 de febrero de 2026, dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba y declarar la incompetencia de este Tribunal en razón del grado debiendo remitirse la causa al Juzgado de Origen declarándolo competente y ordenando la tramitación del presente proceso ante dicha instancia."
"Sin costas, atento la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
La Magistrada Montesi sostuvo que, pese a la vigencia del Decreto N° 366/2025, "la disposición -de la cual, en principio, no cabe prescindir... impide atribuir competencia a este Tribunal por vía excepcional en el presente recurso. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia que resulte competente". Se citó además doctrina internacional: "cuando una decisión administrativa tiene un impacto similar al de una sanción penal... los Estados deben garantizar mecanismos de revisión que ofrezcan garantías análogas a las del proceso penal... esto incluye... la doble instancia cuando las decisiones administrativas tienen un impacto significativo" (Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párr. 124). El Dr. Ávalos adhirió y añadió que "el Decreto 366/2025 reformuló el antiguo art. 98, estableciendo que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia...'", por lo que concluyó que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia. Finalmente, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
(No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría).
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