Incidente Nº 1 - ACTOR: A, K DEL V DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION
Amparo por cobertura integral de internación domiciliaria e insumos para menor con enfermedad poco frecuente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de grado que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a PAMI la cobertura del 100% de la internación domiciliaria y suministros, por verificarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
K. D. V. A. (en representación de su hijo B., P. L.).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral (100%) de internación domiciliaria, medicación (lista detallada: Cofactores Coenzima Q, Carnitina, Biotina, Arginina, Tiamina, Riboflavina, Amitriptilina, Ketocal, Fortisip, etc.) e insumos médicos (traqueotomía, cánulas, sondas, aspirador de secreciones, oxímetro, filtros, gasas, jeringas, guantes, entre otros) para B., P. L., menor con diagnóstico de Déficit de piruvato deshidrogenasa (enfermedad poco frecuente, ORPHACODE 765).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 11/03/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decidió y fue materia de agravios (es decir, se confirmó la medida cautelar que intimó a PAMI a cubrir integralmente la internación domiciliaria y entregar los medicamentos e insumos requeridos). Asimismo se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se recordaron obligaciones de control respecto de la Tasa de Justicia al Juzgado de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación al 'peligro en la demora', recordemos que el mismo se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que, en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida (C.N. Civ., Sala E, Rep. E.D., t. 17, p. 646, N° 15). A decir de Calamandrei, hay casos en que, de existir demora, el daño temido se transformará en daño efectivo."
2) "En ese marco, debe ponerse de resalto que la enfermedad que padece B. P. L esto es, Déficit de piruvato deshidrogenasa, se encuentra incluida en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes detallada en el Anexo I (ORPHACODE – 765), actualizado por la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud de fecha 1/03/2023, y que las normas referidas integran el PMO, respecto del cual la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: '…no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el "vademécum" del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un "tope excluyente" de toda otra prestación, sino de una "base o piso prestacional" el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas…' (N. de Z., M. c/ Famyl S.A. Salud para la Familia s/ reclamo por actos de particular, 9/9/09)."
3) "Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído recurrido en todo lo que ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue suscripta por los jueces Montesí y Avalos y protocolizada.
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