PEDERNERA, OSCAR EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario solicitado por la actora por improcedente, imponiéndole las costas y regulando honorarios en 20 y 22 UMA.
¿Quién es el actor?
Pedernara, Oscar Eduardo (actor: PEDERNERA, OSCAR EDUARDO).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2026 dictada por la Cámara; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 20 UMA para el apoderado de la actora y 22 UMA para la apoderada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. La actora al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, por considerar que la decisión de condenar en costas a su parte contraría la norma general que rige la materia. Sostiene además la arbitrariedad de la sentencia atacada y que la cuestión presenta gravedad institucional."
"II. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionante pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros)."
"III.
- Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"IV.
- Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
"V. Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas a la actora perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N). Regular honorarios del apoderado de la parte actora – Dr. Félix López Amaya
- y el de la apoderada de la parte demandada Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dra. María Victoria Pereda
- en 20 (veinte) UMA y 22 (veintidós) UMA respectivamente (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está suscripta por los jueces que la suscriben.
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