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GOMEZ, ELISABETH NELIDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por improcedente, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios en 20 y 22 UMA.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, ELISABETH NÉLIDA (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2026 dictada por la Cámara; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 20 UMA para el asistente de la actora y 22 UMA para la apoderada de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En efecto, repárese que mediante el remedio federal la quejosa cuestiona el régimen de costas establecido en autos. Sobre el particular la C.S.J.N. ha sostenido que: ‘La imposición de costas por tratarse de materia procesal y accesoria no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 (CS
- 13/12/84
- "Cabrera, Tomás y otros c/ Pereiro y Abella, José A."
- LL 1985-C, 664, caso nº 5484), criterio reiterado en autos “ÁVALOS, Hugo Mariano c/ Czumadewski, Alejandro s/ ejecución de sentencia – incidente civil” Expte.: A. 1125. XL de fecha 11/07/2007 (T. 330, P. 2981), cuando expresa: “Lo atinente a la imposición de costas constituye una cuestión meramente procesal que no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria, máxime si el apelante no demuestra que lo decidido al respecto pueda ser descalificado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.”’.” “Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).” “V. Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas a la actora perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N). Regular honorarios del asistente jurídico de la parte actora – Dr. Félix López Amaya
- y el de la apoderada de la parte demandada Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dra. María Fernanda Giandana
- en 20 (veinte) UMA y 22 (veintidós) UMA respectivamente (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423).” Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los Jueces Montesi y Avalos.

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