A., H, E c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por suministro de medicación e insumos para diabetes reclamó un afiliado contra la Obra Social de la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la obra social y confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura integral y urgente de los fármacos e insumos prescritos por endocrinólogo.
¿Quién es el actor?
A.H.E. (afiliado titular, N° 78762/00).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bienestar.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con pedido de medida cautelar para obtener la cobertura integral (100%) y provisión mensual de medicación y tiras reactivas indicadas para tratamiento de diabetes mellitus tipo 2: Zomarist Met (vildagliptina/metformina 850/50), Diamicron MR (gliclazida 60 mg) y tiras Accu-Chek Guide.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y, en consecuencia, confirmó la resolución del Juzgado Federal de Bell Ville de fecha 30/04/2026 en todo cuanto decide y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, las constancias médicas incorporadas al expediente, la normativa específica aplicable al caso y el propio reconocimiento efectuado por la accionada permiten tener por configurada, con el grado de probabilidad exigible en esta etapa cautelar, la verosimilitud del derecho invocado por el actor, sin que los argumentos desarrollados por la recurrente resulten suficientes para desvirtuar dicha conclusión."
"En cuanto al segundo requisito, esto es el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse al amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución."
"Adelantamos opinión que tales planteos no resultan idóneos para desvirtuar la decisión recurrida. Ello es así, por cuanto las cuestiones vinculadas con el régimen jurídico que gobierna a la demandada, el alcance de las obligaciones que de él derivan y la eventual aplicación de las Leyes N° 23.660 y 23.661, del Programa Médico Obligatorio y de las restantes disposiciones invocadas por las partes, constituyen aspectos que requieren un análisis amplio y exhaustivo, propio de la sentencia definitiva... En ese contexto, las alegaciones formuladas por la recurrente relativas a la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Bienestar... constituyen materias cuya resolución definitiva deberá diferirse para la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito, sin que corresponda emitir en esta instancia un pronunciamiento."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo mayoritario.
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