M, C C Y OTRO c/ PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
Regulación de honorarios por medida cautelar en causa contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado patrocinante en 3,5 UMA por las tareas en la Alzada respecto del incidente de medida cautelar, aplicando el art. 37 y normas de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
M, C C y otro (parte actora) representados por el Dr. Ricardo A. Lescano Geymonat.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo por Ley de Discapacidad y, específicamente en este incidente, regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada en relación con una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. Ricardo A. Lescano Geymonat por las tareas desplegadas en la instancia en cuanto al incidente de medida cautelar y se fijó la suma de 3,5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 30, 37 y 51 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019). Asimismo, por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: “En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)”. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 25/06/2025 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Ricardo A. Lescano Geymonat, letrado patrocinante de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo. ASI VOTO."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres, en su voto, expresó disenso sobre la regulación solicitada: "Analizadas las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada, hago mía la relación de causa efectuada por mi colega preopinante, doctora Liliana Navarro, pero me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales... por lo que no corresponde regular honorarios a favor del doctor Ricardo Lescano Geymonat, letrado patrocinante de la parte actora, respecto a la medida cautelar, atento haber quedado comprendido en las regulaciones dispuestas en la resolución antes señalada." Esa fue la posición minoritaria; la mayoría resolvió regular 3,5 UMA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: