JABASE, ANITA GIOGETA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional (Caja de Retiros) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 24/09/2025, impuso las costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios de la letrada actora en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
Jabase, Anita Giogeta y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos — ejecución/regularización de montos previsionales (suplementos fuerzas armadas y de seguridad) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 24/09/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa; y por mayoría se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, en la cantidad de 5 UMA, sin regular honorarios para la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En esta oportunidad, la parte demandada manifiesta que la regulación es arbitraria porque prescinde de los antecedentes de la causa y omite explicitar cuáles fueron las pautas arancelarias de las que se valió para fijar ese monto de honorarios." (voto preopinante, fs. 301/303).
Sobre la normativa aplicable: "Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso." (art. 7, Ley N° 21.839, citado en el voto).
Respecto de la base y cálculos: "la base arancelaria fue conformada por el juez de grado computando el capital, los aportes previsionales y los intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de la regulación, operatoria que arrojó la suma de $14.048.094,98." "El magistrado transformó esa base a UMA, tomando el valor de la unidad de medida arancelaria de $75.789 y transformó la Base Arancelaria en la cantidad de 185,35 UMA ... y reguló un total de 12,97 UMA a la letrada actuante por la parte actora."
Sobre la aplicación de la Ley 27.423 y los cálculos arancelarios: el voto explica el desdoblamiento previsto por el art. 21 y concluye que "el monto que termina fijando a la letrada de la actora es menor al que hubiese correspondido de haber aplicado los mínimos legales que contempla la Ley 27.423, pero modificar la regulación apelada constituiría una reformatio in peius para la parte recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución que aquí se cuestiona."
Disidencia parcial (relevante): la Dra. Liliana Navarro adhiere a confirmar la resolución pero "disiento con la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por las tareas desarrolladas ahora en la Alzada en 5 UMA." Cita la norma: "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia." Y propone fijar el 30% de lo regulado en primera instancia. (señalado como disidencia).
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