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Recurso Queja Nº 1 - CONSORCIO CORINCO PRIMERO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Estado Nacional interpuso queja contra la denegatoria del recurso de apelación referente a la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja porque la instancia de origen concedió posteriormente el remedio solicitado, quedando subsanado el agravio.

Recurso de queja Extemporaneidad Recurso de apelacion Reposicion Honorarios Providencia 10/03/2026 Abstracto Camara federal de cordoba Art. 282 c.p.c.c.n. Tramite procesal


¿Quién es el actor?

Parte demandada (Estado Nacional), representada por su letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Consorcio Corinco Primero (parte actora original en autos principales) y demás interesados en la causa principal.
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja contra el proveído de fecha 9 de marzo de 2026 del Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución del 26/02/2026 que reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja articulado por la parte demandada contra el proveído de fecha 9 de marzo de 2026; ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y archivar. (La Cámara no resolvió el fondo de la queja por haberse satisfecho el gravamen en la instancia de grado.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ahora bien, con carácter previo, cabe recordar que el recurso de queja regulado en el art. 282 del C.P.C.C.N. tiene por finalidad habilitar la revisión por parte del tribunal superior de la denegación de un recurso de apelación dispuesta por el juez de grado; es decir, su ámbito de conocimiento se limita a verificar si dicha denegatoria ha sido correcta o indebidamente pronunciada." "En efecto, mediante providencia de fecha 10 de marzo de 2026 se dispuso: 'Proveyendo a la presentación que antecede, téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición. Atento a que le asiste razón a la accionada, concédaselo en relación y con efecto suspensivo. De la expresión de agravios traslado a los intervinientes por el plazo de ley'." "De ello se desprende que la cuestión que motiva esta queja ha quedado satisfecha en la instancia de grado por la vía recursiva intentada por la propia quejosa, toda vez que el recurso cuya denegación originó esta presentación fue posteriormente concedido. En tales condiciones, habiendo desaparecido el gravamen que daba sustento a la queja, su tratamiento ha devenido abstracto, por cuanto no subsiste cuestión actual que justifique un pronunciamiento de este Tribunal sobre la presente cuestión."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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