PROSPERI, CARLOS HUGO c/ MINISTERIO DE EDUCACION-CONICET s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contra el Ministerio de Educación - CONICET reclamando pago de haberes/liquidación por la baja y posterior reincorporación. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la apelación, revocó la declaración de caducidad de instancia y ordenó la prosecución del proceso, por entender que la demora se vinculó a la pericia y omisiones del tribunal y no a abandono imputable al actor.
¿Quién es el actor?
Carlos Hugo Prosperi (representado por Dr. Eduardo M. Fernández Campos).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación de la Nación
- CONICET.
- Objeto de la demanda: Pago de haberes o la liquidación de los mismos por el período desde su baja hasta la reincorporación, con más intereses; se solicitó producción de pericia contable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó la resolución de fecha 23/07/2025 que había declarado la caducidad de instancia; dejó sin efecto la caducidad y ordenó la prosecución de la causa según su estado. Impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso....” (cita doctrinaria tomada por la Sala).
“Del análisis de la norma citada anteriormente y contrastado con los hechos acontecidos y probados en la causa, surge que una vez designado el perito, se fijaron los puntos de pericia... A partir de allí, se advierte que existió una actividad procesal constante en tanto el perito requirió documentación tanto al actor como a la demandada y ambas partes contestaron, presentando al contador la documentación que les era requerida...”
“Ahora bien, cabe destacar que si bien transcurre el plazo legal exigido para la perención, quedó pendiente un acto por parte del Juez de grado, esto es: dar por vencidos los plazos. Entonces, la omisión del juez o de los auxiliares de justicia en fijar o controlar el plazo no puede trasladarse a las partes como fundamento de caducidad...”
Conclusión mayoritaria: “Por lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora y revocar la resolución del 23/07/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, dejando sin efecto la caducidad de instancia dispuesta, y ordenando la prosecución de la causa según su estado.”
- Disidencia relevante (identificada como disidencia, texto resumido y cita):
La Dra. Liliana Navarro disintió parcialmente y votó por confirmar la resolución apelada. En su voto afirmó: “En las presentes actuaciones se declaró la caducidad de la instancia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, decisión que, a mi criterio, resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada.” Añadió que “en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 310 del CPCCN, en tanto se verificó la paralización del proceso por el lapso legalmente previsto, sin actividad útil que interrumpiera el curso del plazo.”
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