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FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La actora FERREYRA promovió acción contra la AFIP por repetición. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) rechazó la petición de aclaratoria de la representante de la demandada y ordenó protocolizar y continuar la causa.

Aclaratoria Repeticion Afip Rechazo Art. 166 cpcn Vicios formales Error in iudicando Csjn fallos 301-129 Camara federal de cordoba Procedimiento


¿Quién es el actor?

FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición (acción de repetición contra la AFIP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de aclaratoria interpuesto por la representante legal de la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2026; se protocolice y hágase saber, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- De acuerdo a lo previsto por el art. 166, inc. 2° del CPCN., la aclaratoria se encuentra dirigida a corregir cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En tal sentido, el recurso de aclaratoria encuentra su fundamento ligado a los propios deberes del juez de resolver las cuestiones litigiosas, resultando viable en caso de advertirse la existencia de errores materiales u omisiones, ya que los '…vicios que se corrigen con la aclaratoria, no pueden asimilarse a los errores in iudicando, no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado, ni en la fijación de los hechos, ni en la aplicación del derecho…' (CSJN, Fallos 301-129)." "III
- Ahora bien, vista la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación de que se trata toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo opuesto resulta inconducente a los fines de la 'aclaratoria' intentada. Ello así en tanto nada se pretende aclarar sino que, por el contrario, con el planteo opuesto se intenta la 'modificación' de la sentencia cuestionada, alterando de tal modo la esencia y finalidad perseguida con el propio remedio procesal." "IV.
- En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos, corresponde rechazar la aclaratoria deducida por la representante legal de la parte demandada, doctora María del Rosario Raimundez Arias en contra de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2026 dictada por este tribunal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se firma por los jueces Abel G. Sánchez Torres (Presidente), Liliana Navarro y Graciela S. Montesi.

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