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ALMEIDA, VIVIANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad, la PSA y la PFA por cobro de suplementos y retroactivos en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada perdidosa, reguló 5 UMA por el incidente a favor de la apoderada y fijó honorarios del 35% por la actuación en segunda instancia.

Alzada Apelacion Honorarios Uma Actualizacion de base Supl. decreto 2140/13 Retroactivos jubilatorios Costas Ley 27.423 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Viviana Almeida (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Cobro del retroactivo adeudado correspondiente al adicional creado por el Decreto 2140/13 (Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuario), su incorporación al haber mensual de retiro con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de retroactivos con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 17/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; por mayoría se reguló a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega la suma de 5 UMA por las labores del incidente, y por unanimidad se regularon honorarios por la instancia de fondo a favor de la misma en un 35% de lo regulado en la instancia de grado. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "… I.
- Regular los honorarios de la apoderada del actor, Dra. Irene Liliana Ortega, en 90,19 UMA, equivalente a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVO ($6.965.283,51), conforme valor del UMA $77.229 Resolución 2226/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN, a ser abonado en su totalidad a cargo de la demandada, conforme imposición de costas. Regular los honorarios de la apoderada de la actora por las excepciones resueltas en autos, Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA, equivalente a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($386.145) …" (cita del auto de grado reproducido por la Alzada). 2) "En este sentido, es preciso destacar que el juez de primera instancia conformó adecuadamente la base económica para la regulación de honorarios, debiendo confirmarse la sentencia apelada en este punto." (fundamento sobre inclusión de aportes, contribuciones e intereses en la base regulatoria y método de actualización). 3) "Analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado menos del mínimo de la escala que contempla la norma arancelaria, y la suma a la cual se arriba no ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la retribución del letrado y el trabajo efectivamente cumplido. Por consiguiente, corresponde confirmar la resolución apelada en este punto." (control sobre proporcionalidad de la regulación).
- Disidencias: la jueza Graciela S. Montesi expresó su discrepancia en cuanto a la regulación por el presente Incidente (propuso fijarla en 5 UMA), postura que fue acogida por mayoría en el punto 3) de la parte resolutiva. Esa discrepancia fue expresada como "disentir en la regulación de honorarios efectuada, ya que considero que se deberá regular a la doctora Irene Liliana Ortega... la cantidad de 5 UMA", y fue incorporada como decisión mayoritaria.

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