M., M. A. Y OTRO c/ OSDOP OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico solicitado al 100% conforme al Nomenclador. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que aclaró la modalidad de ejecución: la cobertura se ajusta a los valores del Nomenclador para el “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar”, asignando a cada profesional el valor de un módulo.
¿Quién es el actor?
M. A. M. en su carácter de madre y curadora (por R. L. S.).
¿A quién se demanda?
OSDOP Obra Social de Docentes Particulares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener continuidad de tratamiento con acompañantes terapéuticos Ayelén Ayala, Aldana Ayala y Fiama Ayala con cobertura al 100%, conforme al Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad (Resol. 428/99), y aclaratoria sobre modalidad de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el proveído de fecha 15/05/2026 del Juzgado Federal N°1 (subrogante) en todo cuanto decide y fue motivo de agravios; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en grado. Asimismo se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, por cuanto la actora, una vez notificada de la sentencia de primera instancia, no interpuso recurso de apelación contra los términos de dicho pronunciamiento, por lo que no resulta admisible que pretenda introducir recién en esta instancia recursiva una cuestión que, al haber sido resuelta en aquella oportunidad, quedó firme y consentida al no haber sido oportunamente impugnada."
"En tales condiciones, este Tribunal coincide con lo dispuesto por el magistrado de grado en el proveído recurrido, en cuanto, frente a la presentación efectuada por la actora, se limitó a aclarar la modalidad de ejecución de lo oportunamente resuelto, precisando que las prestaciones de acompañante terapéutico debían ser cubiertas por la obra social de conformidad con los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para la prestación de “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar”, correspondiendo a cada profesional tratante el valor de un (1) módulo a cada una de ellas."
"En consecuencia, admitir la interpretación propiciada por la recurrente supondría exceder los límites previstos, al incorporar en la etapa de ejecución una modalidad de cumplimiento que no fue establecida en la sentencia firme, alterando de ese modo los términos de la decisión que la propia actora consintió al no interponer recurso de apelación contra ella."
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de la mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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