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RODAS PAJON, HUGO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajustes de movilidad de haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff), ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426 y declaró constitucional la ley 27.426 para el período; confirmó lo demás y fijó costas.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Isbic Ley 27.426 Constitucionalidad Anses Recalculo de haber inicial Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RODAS PAJON, HUGO ARMANDO.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional (recálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 26/05/2025 en cuanto a la metodología de actualización del haber inicial: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, declaró la constitucionalidad de la ley 27.426 en ese período, confirmó la sentencia apelada en lo demás, e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias, regulando honorarios de la parte actora en el 30% (instancia de grado) y sin regular honorarios de la representación de la accionada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y su aclaratoria y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 2) "VIII.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 3) "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426... debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva allí transcripta refleja la decisión de la mayoría.

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