MUSSO RODRIGUEZ, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES por reajustes de movilidad del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto lo dispuesto respecto del art. 24 de la Ley 24.241, declaró desiertos los agravios sobre el interés del 6% anual y la adición del 1%, y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
MUSSO RODRIGUEZ, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional del actor (retiro por invalidez obtenido el 01.01.2005) y conceptos conexos (intereses, impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios relativos al interés del 6% anual y la adición del 1% a la tasa de interés aplicada; se modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto lo dispuesto por el juez a quo en relación al art. 24 de la Ley 24.241; y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, debiéndose tener presente el precedente "Villanustre". Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Respecto al planteo con relación al art. 24 de la Ley N° 24.241 referido a la Prestación Compensatoria y sus topes, no corresponde ingresar al tratamiento del mismo toda vez que en la presente causa se solicita el reajuste de un retiro por invalidez el cual no cuenta con dicho componente (conf. art. 23 inc. c Ley 24.241). En virtud de ello, corresponde modificar la sentencia apelada en este punto y dejar sin efecto lo dispuesto por el a quo en relación al referido artículo."
"VI.
- En cuanto a los agravios referidos al interés del 6% anual y la adición del 1% a la tasa de interés aplicada, cabe señalar que de la sentencia recurrida se advierte que ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en la resolución que aquí se impugna. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas deducidas por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones."
"III.
- Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). ... Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto por mayoría es el que aquí se resume.
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