AGUILERA, ELBA ROSA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Amparo por mora promovido por Elba Rosa Aguilera contra la ANSES por demora en el trámite de pensión derivada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar el expediente, imponiendo las costas por el orden causado y sin regular honorarios por actuar la actora por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Aguilera, Elba Rosa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 024-23-13221708-4-330-000001 y tramite la pensión derivada solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas por el orden causado y no se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora ni de la representante legal de la demandada por las razones indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra por parte de ANSES que su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"En virtud de ello y el resultado arribado, las costas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio; ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Votos / disidencia relevante:
El Juez Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto, si bien dejó sentada su postura a partir de la Sentencia de fecha 10/06/2026 en autos indicados, encontrándose en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara; pese a ello, firmó la resolución que confirma la sentencia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: