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ARGUELLO, PABLO DAVID DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por la demora en tramitar una Pensión No Contributiva. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del fondo y del plazo, modificó la sentencia únicamente en la regulación de honorarios fijándolos en 7 UMA y confirmó lo demás decidido.

Amparo por mora Pension no contributiva Agencia nacional de discapacidad Honorarios profesionales Uma Costas Abstraccion del proceso Jurisdiccion federal Regulacion de honorarios Art. 36 ley 27.423

Actor: Arguello, Pablo David Daniel. Demandado: Estado Nacional
- Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora respecto de la tramitación de una Pensión No Contributiva por invalidez laboral iniciada el 17/07/2023; sentencia de grado (24/07/2025) ordenó despacho administrativo en 20 días hábiles y reguló honorarios en 10 UMA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo del asunto y del plazo de cumplimiento; modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los honorarios del apoderado del actor, fijándolos en 7 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia; y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado. Imponiéndose las costas de la Alzada en el orden causado y regulándose honorarios de esta instancia en el 30% de lo regulado para primera instancia. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inció el trámite administrativo con fecha 17/07/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 06/02/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. A su vez, conforme la documental acompañada con fecha 23/02/2026 por el apoderado de la demandada, surge que se dictó el acto administrativo con fecha 06/10/2025. Por lo tanto, los agravios referidos al fondo de la cuestión y al plazo de cumplimiento, han devenido en cuestión abstracta." "III.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "IV.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora ... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado ... En consecuencia, corresponde hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto y modificar la sentencia de fecha 24/07/2025 dictada por el señor Juez Federal Bell Ville, fijando los honorarios del letrado interviniente por la actora en 7 UMA por los labores desarrolladas en primera instancia." Voto en minoría/adhesiones relevantes: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026 ... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal; por razones celeridad, economía procesal y teniendo en cuenta que la solución adoptada comprende una interpretación menos restrictiva de la normativa en discusión." (se aclara que la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece).

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