PAEZ, JOSE EDUARDO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando el despacho de trámite de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó despachar el trámite en el plazo fijado y condenó en costas a ANDIS, regulando honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Páez, José Eduardo.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para el despacho y resolución del trámite administrativo de solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expte. administrativo N° 041201738486420551).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 05/12/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba, se ordenó el despacho de las actuaciones administrativas en el plazo fijado por el juez de grado (veinte días), se confirmó la imposición de costas a la demandada y se reguló honorarios en esta Alzada a favor del letrado del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
Votos y disidencia: se consignó que el señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura ... en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal"; la decisión formal adoptada por mayoría es la que antecede.
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