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ALBORNOZ, RAUL DANTE c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado por Raúl Dante Albornoz contra ANDIS para que se resuelva su petición de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ratificó el plazo de quince días para que ANDIS se expida, imponiendo además las costas de Alzada y regulando honorarios conforme a precedentes.

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¿Quién es el actor?

Raúl Dante Albornoz.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS se expida y tramite la Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada administrativamente desde el 22/03/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS que se expida en el plazo de quince (15) días y reguló honorarios; además impuso las costas de Alzada conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto pero dejó sentada su postura en minoría respecto de otros integrantes de la Cámara en los autos “ALEUA, ELIAS EDUARDO...”, indicando diferencias por razones de celeridad y economía procesal; dicha postura quedó consignada como disidencia y no altera la decisión mayoritaria.

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