QUINTEROS, PATRICIA ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Patricia Alejandra Quinteros contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando despacho de expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el despacho del expediente, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a precedentes de la Sala.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Quinteros.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración — se reclamó que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04127172577909055000001.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones relativas al expediente indicado en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 19.549; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Atento ello y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: